top of page

Controversia constitucional 73/2017; actor: Municipio de Tlaltizapan de Zapata, Morelos. D.O.F.

El Municipio actor, hizo valer, esencialmente, los siguientes argumentos:

Las demandadas violan flagrantemente la autonomía municipal, pues con la emisión del Decreto compromete el patrimonio municipal, sin que haya sido oído y vencido en un procedimiento previo y con las formalidades esenciales del procedimiento, vulnerándose en perjuicio del Municipio actor los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal; ello en virtud de que en términos de lo dispuesto por el artículo 106 del Reglamento Interior del Congreso de Morelos, los proyectos de dictamen deberán contener entre otras formalidades, el análisis de las observaciones hechas por los ayuntamientos y los poderes Ejecutivo o Judicial en su caso.

En este sentido, el Congreso del Estado de Morelos, con la emisión del Decreto 1465, sin intervención del Municipio actor, transgrede su autonomía al violentar el principio de libre administración hacendaria y disposición de sus recursos.

El referido Decreto también es violatorio del artículo 115 de la Constitución Federal, que establece las facultades del Municipio libre y su facultad para manejar su patrimonio conforme a la ley.

Por lo expuesto y fundado se resuelve:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 101, párrafo tercero, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en la porción normativa que señala “…la cual no podrá ser menor a noventa salarios mínimos vigentes, por cada ayudantía o delegación que se tenga en el municipio de manera mensual”, aprobada mediante Decreto 1465, publicado en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ número 5466 del Estado de Morelos, el dieciocho de enero de dos mil diecisiete; la cual surtirá efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el Periódico Oficial del Estado de Morelos.

Fuente: Diario Oficial de la Federación 20 de febrero de 2018

Entradas destacadas
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
bottom of page