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Controversia Constitucional 121/2017.


Mediante la que se resuelve la presente controversia constitucional 121/2017 promovida por el Municipio de Cuernavaca del Estado de Morelos, por conducto de Cuauhtémoc Blanco Bravo y Denise Arismendi Villegas, quienes se ostentaron como presidente y síndica municipales, respectivamente, en la que demandaron la invalidez de los siguientes actos emitidos por los poderes legislativo y ejecutivo de la entidad:

  • La aplicación y contenido del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en particular lo relativo a la destitución del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, derivado de la ejecución de un laudo emitido por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de la entidad.

  • El acuerdo dictado por el Presidente Ejecutor del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de cuatro de julio de dos mil dieciséis, emitido con base en el citado artículo 124, fracción II, a través del cual se cita a sesión extraordinaria de pleno para efecto de destituir al Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos.

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve a este respecto:


PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.


SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, así como del acuerdo de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, emitido por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos en el que ordenó destituir al Presidente Municipal de Cuernavaca por no haber dado cumplimiento al laudo laboral de ocho de septiembre de dos mil catorce, dictado en el expediente 01/391/13 del índice del citado tribunal laboral, en los términos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria. La declaratoria de invalidez tendrá efectos únicamente entre las partes a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta resolución al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos.


TERCERO. Publíquese esta ejecutoria en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos y en el Semanario Judicial de la Federación. Conoce más


Fuente: DOF de fecha 11 septiembre 2018

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