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Controversia constitucional 67/2016], actor: Municipio de Jojutla, Estado de Morelos D.O.F.


RESULTANDO:

PRIMERO. Demanda. Por escrito recibido el treinta de junio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Abril Fernández Quiroz, en su carácter de Síndica del Ayuntamiento de Jojutla, Estado de Morelos, promovió controversia constitucional en representación de dicho Municipio, en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades del Estado de Morelos que a continuación se señalan:

AUTORIDADES DEMANDADAS:

1. Congreso del Estado.

2. Gobernador Constitucional.

3. Secretario de Gobierno.

4. Secretario del Trabajo.

5. Director del Periódico Oficial "Tierra y Libertad".

6. Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:

1. Artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial de la entidad de seis de septiembre de dos mil.

2. La asunción de competencia por parte del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, para el efecto de ordenar la revocación de mandato o destitución del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Jojutla, con fundamento en el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil de la entidad.

3. La sesión celebrada por el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje el seis de mayo de dos mil dieciséis, en la que declaró procedente la imposición de la medida de apremio consistente en la destitución del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos.

4. El acuerdo de once de mayo de dos mil dieciséis, consecuencia de la sesión plenaria referida con anterioridad, donde se ordena la destitución o revocación del mandato del Presidente Municipal de Jojutla, Morelos, dentro del expediente 01/354/08.

SEGUNDO. Antecedentes. Los antecedentes del caso narrados en la demanda son los siguientes:

1. El uno de enero de dos mil dieciséis se integró el Ayuntamiento de Jojutla, Estado de Morelos, para el periodo 2016-2018.

2. El veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, por conducto del actuario adscrito al mismo, notificó al Ayuntamiento del Municipio de Jojutla, el acuerdo de once de mayo de dos mil dieciséis, por el que se impuso al Presidente Municipal, como sanción por incumplimiento al laudo dictado en el juicio laboral número 01/354/08, la destitución del cargo, es decir, la revocación del mandato constitucional, fundándose en el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil de la entidad.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.

SEGUNDO. No se reconoce legitimación pasiva a la Secretaría General del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos.

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, así como de la determinación efectuada en la sesión celebrada por el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje el seis de mayo de dos mil dieciséis, en el sentido de estimar procedente la imposición de la medida de apremio consistente en la destitución del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, y del acuerdo del día once de mayo siguiente, donde se ordena dicha destitución dentro del expediente del juicio laboral 01/354/08, en los términos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria. La declaratoria de invalidez tendrá efectos únicamente entre las partes a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta resolución al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos.

Fuente: Diario Oficial de la Federación publicación del 12 de octubre de 2018

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