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TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE MONTERREY, NUEVO LEÓN Y DE SU ÁREA METROPOLITANA. LOS ARTÍC


Conforme a las tesis aislada 1a. CCLXXXI/2014 (10a.), de título y subtítulo: "INTERÉS LEGÍTIMO Y JURÍDICO. CRITERIO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS LEYES HETEROAPLICATIVAS Y AUTOAPLICATIVAS EN UNO U OTRO CASO." y de jurisprudencia 2a./J. 100/2008, de rubro: "AMPARO CONTRA LEYES. PARA IMPUGNARLAS COMO SISTEMA NORMATIVO ES NECESARIO QUE CONSTITUYAN UNA VERDADERA UNIDAD.", de la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, las normas heteroaplicativas se distinguen de las autoaplicativas, porque las primeras requieren de un acto de aplicación o alguna condición para que la hipótesis que prevén genere una afectación a los derechos de su destinatario, mientras que las segundas, son aquellas en las cuales el gobernado se ubica en el supuesto de la ley con su sola entrada en vigor y que, además, sin mediar acto de aplicación o condición alguna, le producen un perjuicio en su esfera de derechos (individualización incondicionada), bien porque su contenido lo vincula a cumplir con el precepto, ya sea limitando, restringiendo o nulificando derechos, o bien, le generó obligaciones de hacer o no hacer, ya sea que esas cuestiones estén incluidas en un único artículo o en varios, siempre y cuando éstos guarden relación directa entre sí, sin importar que no exista acto de aplicación de por medio. En ese sentido, los artículos 37, 38, 39, 40 y 45 de los Reglamentos de Tránsito y Vialidad de los Municipios de Monterrey, San Nicolás de los Garza, Santiago, Juárez, San Pedro Garza García, Guadalupe, Apodaca, Santa Catarina y General Escobedo, Nuevo León, homologados en su redacción, son normas autoaplicativas, pues con su sola entrada en vigor condicionan y obligan al poseedor de vehículos de carga pesada a su estricto acatamiento, al limitar y restringir su libre circulación por el Municipio de Monterrey y los de su área metropolitana señalados. En el mismo sentido, y por constituir una unidad jurídica, los diversos numerales 43 y 44 de dichos ordenamientos tienen el mismo carácter, pues éstos son los que contienen la mecánica que evita las restricciones y limitaciones a la circulación de esos vehículos por las vialidades restringidas y, por ende, al constituir una unidad con los primeros, pueden reclamarse en el amparo sin que exista un acto de aplicación de por medio. Conoce más


Fuente: Semanario Judicial de la Federacón publicado el 07 de diciembre de 2018

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