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Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de


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PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad, promovida por diversos diputados integrantes del Poder Legislativo del Estado de Colima.

SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de la impugnación del artículo 178 de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, aprobada mediante Decreto No. 240, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el treinta de enero de dos mil diecisiete.

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 13, numeral 1, fracción CX con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto de este fallo, 125, numeral 1, fracción III con las salvedades precisadas en el punto resolutivo cuarto de este fallo, 170, 171, 172, numerales 1 y 2, fracciones II, III y IV, 174, 175, numeral 1, 176, 177, 180, numeral 1, fracción II, inciso k, 183 con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto de este fallo, 316, numeral 5, y 317 de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, aprobada mediante Decreto No. 240, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el treinta de enero de dos mil diecisiete.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 13, numeral 1, fracción CX, en la porción normativa "realizando el pago de los servicios exclusivamente mediante el uso de la aplicación tecnológica", 125, numeral 1, fracción III, en las porciones normativas "de gama alta o premium" y "La forma de pago se deberá realizar mediante un mecanismo propio", 169, 172, numeral 2, fracción I, 173, 175, numeral 2, 183, numeral 1, fracción I, en la porción normativa "de su propiedad o de subsidiarias o filiales", 373, numeral 1, fracción I, en la porción normativa "desde los niveles de secundaria en adelante", y transitorio vigésimo cuarto de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, aprobada mediante Decreto No. 240, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el treinta de enero de dos mil diecisiete; las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Colima.

Fuente: Diario Oficial de la Federación publicado el dia 5 de febrero de 2019.

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