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Multa impuesta por el Tribunal de Arbitraje y escalafón del Estado de Jalisco a los ayuntamientos de


Conforme a los artículos 140 a 143 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, la autoridad respectiva en el juicio laboral burocrático en el Estado de Jalisco, debe dictar las medidas necesarias para lograr la ejecución del laudo, entre las que se prevé la imposición de una multa ante la actitud contumaz al cumplimiento del fallo. Asimismo, de la exposición de motivos de la reforma al artículo 143 de la legislación burocrática local, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 17 de noviembre de 2001, se advierte que fue intención del legislador definir al responsable de cubrir el pago de la multa impuesta con motivo del incumplimiento al laudo, el que necesariamente debe recaer en la entidad pública demandada, a través del presupuesto asignado, por ser la obligada a responder de las resultas del juicio, sin que para ello sea necesario efectuar alguna interpretación de esa disposición legal para determinar la forma en que deba ser pagada la multa. Por tanto, la sanción económica impuesta por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco a los Ayuntamientos demandados en los juicios laborales, no obstante que se imponga en lo personal a los integrantes o representantes del Ayuntamiento, debe cubrirse con el presupuesto del ente público, al ser el directamente obligado al cumplimiento del laudo y no los funcionarios de dicha entidad en lo personal, por ser aquél quien puede incumplir con esa resolución, al no reinstalar en el puesto o indemnizar al servidor público cesado. Conoce más


Fuente: Semanario Judicial de la Federación, publicado el 8 de febrero 2019

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