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Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de


SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 151/2017, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de un decreto que modificó la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán y la Ley de Sistema de Justicia Maya del Estado de Yucatán.


I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA

  1. Presentación de la demanda. El treinta de noviembre de dos mil diecisiete, por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis Raúl González Pérez, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto 534/2017, "por el que se modifica la Ley para la Protección de los derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán y la Ley del Sistema de Justicia Maya del Estado de Yucatán", el cual fue publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete. En suma, la comisión accionante hizo una impugnación general del decreto por ausencia de consulta indígena y, en particular, en caso de no prosperar tal petición, solicitó la inconstitucionalidad de la reforma al artículo 7, fracción I, de la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán.

  2. Preceptos violados. Se señalaron como preceptos violados los artículos 1°; 2 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de ahora en adelante la "Constitución Federal"); los artículos 6° y 7 del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, así como el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  3. Conceptos de invalidez. La comisión accionante expuso los siguientes razonamientos agrupados en dos conceptos de invalidez.

  4. PRIMERO. El Decreto impugnado vulnera el derecho a la consulta previa de las personas pertenecientes a comunidades indígenas reconocido en los artículos 6 y 7 del Convenio número 196 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.


  1. SEGUNDO. La modificación al artículo 7°, fracción I, de la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán, viola su derecho a ser asistidos por intérpretes que tengan conocimiento de su cultura y transgrede su derecho de acceso pleno a la justicia, así como el principio de progresividad y no regresividad.


SE RESUELVE:

PRIMERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 151/2017.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto 534/2017 por el que se modifica la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán y la Ley del Sistema de Justicia Maya del Estado de Yucatán, publicado en el Periódico Oficial de ese Estado el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Yucatán.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, publicado el 8 de febrero de 2019.

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