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La conmutación de la multa por trabajo en favor de la comunidad.


El Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, señala en tesis aislada que en la interpretación de los artículos 324 del Código Municipal, 105, fracción VII, 121 y 135 del Reglamento de Tránsito, 4 y 5 del Reglamento de Servicio Comunitario, todos del Municipio de Aguascalientes y 157 de la Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes, se manifiesta la posibilidad de conmutar las sanciones pecuniarias por conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes por trabajo en favor de la comunidad, lo cual constituye un derecho del infractor, ésta no opera de pleno derecho o automáticamente, de forma que el Juez municipal deba otorgarla en todos los casos, sino que una vez que aquél la solicite, la autoridad establecerá, en primer lugar, si para el caso es procedente y, en consecuencia, una vez analizadas las circunstancias específicas de la persona y de la infracción cometida, la acordará, pues ello dependerá de cada caso concreto. Conoce más


Fuente: Semanario Judicial de la Federación publicado el 8 de marzo 2019

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