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Controversia constitucional por invasión de esferas competenciales


En virtud de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve en la que se otorgó la función y prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales dentro de la jurisdicción de los municipios, como facultad exclusiva en los términos del artículo 115, fracción III, inciso a, constitucional, el Congreso del Estado de Veracruz adaptó la constitución local en los artículos 71, fracción XI, inciso a, y expidió la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo artículo 35, fracción XXI, inciso a, establece que es competencia constitucional y legal de los municipios la prestación del servicio señalado.


De conformidad con el artículo Tercero transitorio de la reforma constitucional señalada, se desprende que en aquellos servicios que prestaba el gobierno del estado, los municipios podrían asumirlos previa aprobación del ayuntamiento y solicitud al gobierno del estado, de modo que se elaborara un programa de transferencia del servicio, en un plazo máximo de noventa días contados a partir de la recepción de la correspondiente solicitud. Conoce más

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