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El Poder Ejecutivo Estatal tiene la obligación de devolver a los municipios las atribuciones que le

Los convenios celebrados entre los municipios y el Poder Ejecutivo de los Estados con respecto a los servicios públicos y en los que no se fijo temporalidad alguna, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe que ésta sea de forma indefinida, lo que implica que el Municipio puede determinar el momento en que desea recuperar el servicio público que cedió temporalmente al Poder Ejecutivo del Estado. Esto, porque no puede ser reconocida la primacía de un convenio frente a un mandato impuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


La resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a favor del Municipio de Boca del Rio confirma lo ya sabido pero en ocasiones olvidado: el municipio puede solicitar al Poder Ejecutivo del Estado ayuda para prestar un servicio publico pero en el momento que considere tener la capacidad de realizar dicha función el Estado tiene la obligación de devolver dicha facultad a su origen primario. Conoce más


Fuente: Semanario Judicial de la Federación


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