El Colegio Nacional de Abogados Municipalistas expresa su consternación por el paquete de reformas anunciado por el titular del Poder Ejecutivo federal el 5 de febrero pasado, con el que se atentaría contra los tres principios fundamentales de la organización del estado mexicano; la división de poderes, el régimen federal y tutela de los derechos fundamentales, así como en contra del municipio libre.
Además del trastocamiento a principios republicanos como la independencia judicial o la restricción al acceso efectivo a la justicia constitucional, se adiciona la pretensión de reducir drásticamente el número de regidores que conforman a los ayuntamientos mexicanos, lo que atentaría contra el principio de democracia representativa que es consustancial a la república federal, en términos de nuestra Ley Fundamental.
La composición de los ayuntamientos es, por definición, colegiada; dentro de esta corporación la función principal de los regidores es deliberante, en reconocimiento a la gran diversidad social y política que es característica peculiar de cada municipio mexicano.
En caso de aprobarse las modificaciones propuestas al artículo 115 constitucional, la enorme variabilidad de la sociedad mexicana sería eliminada a la integración del órgano colegiado que rige los destinos del municipio, orden de gobierno de primer contacto, que es el más cercano y, por ende, más sensible a la realidad imperante en cada comunidad.
En efecto, de llegarse a aprobar tal iniciativa, casi el 85% de los municipios mexicanos serían privados de integrar a sus respectivos ayuntamientos conforme al principio de democracia participativa, al verse forzados a solo contar con un único regidor dentro de ese órgano edilicio.
La pretensión de imponer un mismo modelo organizacional a los ayuntamientos restringe el manejo de conflictos y la atención a intereses comunitarios, lo que puede recrudecer las tensiones políticas al seno de los municipios.
Además, con esta reforma se limitaría la innovación en la organización política, que ya ha emergido en entidades federativas como Nayarit, en donde algunos regidores son electos de manera directa, por distrito, bajo el principio de mayoría relativa; Tlaxcala, en donde se ha integrado la representación comunitaria al órgano edilicio, o Guanajuato, en donde la totalidad de los regidores son electos por el principio de representación proporcional.
Cabe reiterar que, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 115 constitucional, el municipio libre sigue siendo la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de la república, por lo que su debilitamiento implica el de toda la estructura del estado mexicano. El Colegio Nacional de Abogados Municipalistas conmina a los integrantes del Congreso de la Unión y de las Legislaturas estatales a que, en ejercicio del papel que constitucionalmente les corresponde, tengan a bien salvaguardar a la Ley Fundamental y a los tres pilares del régimen republicano y democrático instituido por ésta; la división de poderes, el sistema federal y tutela de los derechos fundamentales, así como al municipio libre, base de la división territorial y de la organización política y administrativa de la república.
Comments