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Postura sobre la Resolución que declaró Constitucional la Materia de la Consulta Popular.

CON MODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA RESPECTIVA.


El Colegio Nacional de Abogados Municipalistas manifiesta su enorme preocupación ante la resolución que, mediando una modificación “correctiva”, aprobó la consulta popular propuesta por el Presidente Andrés Manuel López Obrador. Este Colegio consideró desde un principio la consulta propuesta, como violatoria de la Constitución por los siguientes motivos:


- Porque nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales (Artículo 13 constitucional). El solo hecho de que la consulta estaba dirigida a personas concretas, y que el juicio de facto implícito en la consulta es para sancionar delitos, resulta violatoria de este principio.


- Porque nadie puede ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho (Artículo 14 constitucional). Al efecto, el debido procedimiento supone la acción de investigación del Ministerio Público, la cual es obligatoria con la mera presentación de una denuncia. El debido procedimiento supone evitar entre otras cosas, los prejuicios, las analogías y linchamientos públicos.


- Porque no se puede librar orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito (Artículo 16 constitucional, tercer párrafo). La consulta como acto previo acarrea una dilación injustificada y es contrario al principio de justicia pronta y expedita.


- Porque toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes (Artículo 17, segundo párrafo).

- Porque se debe presumir la inocencia de toda persona mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa (Articulo 20, apartado B, fracción I). Resulta claro que una consulta sobre la responsabilidad en delitos de personajes públicos constituye un prejuicio que establece previamente la culpabilidad y no la inocencia.


- Porque las anteriores garantías son protectoras de los derechos humanos y porque el artículo 35, fracción VIII, punto 3, dispone que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección. Las anteriores citas casi literales de la Constitución, pretenden hacer evidente de la forma mas básica, algunas de las razones de lo que el Ministro ponente llamó “concierto de inconstitucionalidades” al proponer la improcedencia de la consulta popular que nos ocupa.


Para nuestro Colegio, resulta claro que el someter a consulta los principios narrados líneas arriba, implica someter los derechos humanos de personas con nombre y apellido, a consulta popular. Esta inconstitucionalidad subsiste aún con la pregunta modificada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


La aprobación de la Suprema Corte resulta incorrecta y contradictoria, puesto que por un lado consideró la materia de la pregunta como constitucional, pero para lograrlo, tuvo que modificar totalmente la pregunta, precisamente bajo los argumentos que apuntan a la aberración de someter a consulta los derechos humanos de personas concretas o bien, mediante generalizaciones.


Por último, la nueva fórmula de la SCJN, si bien elimina términos como los nombres de los imputados, la palabra delitos, así como la noción de investigaciones y sanciones, en nuestra opinión, la nueva pregunta subsiste como inconstitucional, en la medida que sigue teniendo por objeto procesos de justicia y derechos de posibles víctimas, lo cual no puede estar condicionado más que a la presentación de las querellas o denuncias correspondientes. Tampoco es debido para la autoridad, promover prejuicios ni calificaciones populares sobre hechos susceptibles de sanción política o penal. No omitimos señalar que en el contexto de la gravísima crisis económica que atraviesa México, el costo de 8 mil millones de pesos probable para esa consulta, resulta impertinente y ofensivo ante las necesidades prioritarias de gasto en salud y fomento económico que le urgen al país.


La justificación del Ministro Presidente Zaldívar para aprobar la consulta popular, el derecho ciudadano a ser consultado, resulta aberrante porque abandona un balance básico, consistente en que tal derecho democrático tiene su límite precisamente, ahí donde residen los derechos humanos de igualdad, seguridad jurídica y debido proceso.


La Suprema Corte de Justicia es un Órgano Colegiado, que en una decisión reñida, resolvió de manera aberrante. Sin embargo, la critica no puede ser generalizada sino concretamente dirigida a los Ministros que en lo particular, abandonaron de manera incomprensible, toda una estela de conceptos y precedentes que hacían de la justicia en México, un asunto de instituciones y tribunales. Con esta resolución, los Ministros a favor transformaron la justicia peligrosamente, hacia un mecanismo de potenciales linchamientos populares.

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