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¿Municipalización del agua?

Se han sostenido discusiones con temas interesantes entre los integrantes del Colegio, una de ellas es la que hace referencia a la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a la controversia constitucional sobre la municipalización del servicio de agua potable; en palabras del Lic. Juan Marcos Gutiérrez “las reformas constitucionales que transforman algo en forma radical, deben prever un mecanismo preciso para su transición. Dicho de otra manera, las reformas deben prever el que, pero también el cómo y cuándo. Lo que estoy tratando de resaltar es el mecanismo técnico de TRANSICIÓN que se logró prever en esa reforma, y que ha permitido, a quienes así lo han intentado, reivindicar funciones municipales.”

La resolución, en efecto, implícitamente ha destacado el gran acierto de haber establecido en la Constitución las modalidades del cumplimiento de su valiosa reforma; la misma resolución pone en evidencia el laberinto jurídico que debe seguir un Gobierno legítimamente constituido, para que se cumpla la estructura elemental que corresponde a cada Orden gubernamental. Es decir, si esta distribución tan clara de responsabilidades entre gobiernos fijada en la Constitución, requirió de la intervención del Poder Judicial para su respeto, entonces, las definiciones que requieren de la interpretación o de la hermenéutica en las relaciones intergubernamentales, continuarán sujetas por un buen rato todavía al otro Poder, el del más fuerte…”

La conclusión que planteo el Lic. Rubén Fernández Aceves fue que tenemos como tarea diseñar mecanismos que solucionen los conflictos intermunicipales.

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